Como pacientes tenemos derecho a conocer qué tratamiento nos van a realizar, su proceso, sus riesgos, beneficios, sus alternativas, para poder decidir libremente si queremos someternos a esa intervención o no. Sólo podremos tomar una decisión válida cuando la información es completa.
La información y la confianza es el eje de la relación entre el profesional médico y el paciente. El médico debe explicar todas las vicisitudes del tratamiento o intervención, y nosotros, como pacientes, para poder tomar una decisión de una forma libre y voluntaria, debemos comprender sin fisuras, todo lo que conlleva la actuación médica.
Cuántas veces hemos escuchado en NEGLICAS “si hubiera sabido esta consecuencia no me habría operado”, “el médico nunca me informó o me avisó de que esto me pudiese ocurrir”, “sólo me dijo que me iba a dejar una boca de cine”…
La jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha catalogado el consentimiento informado como “un derecho humano fundamental (…). Derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo”.
Se entiende por consentimiento informado la conformidad expresa del paciente, manifestada por escrito, previa la obtención de la información adecuada con tiempo suficiente, claramente comprensible para él, ante una intervención quirúrgica, procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y en general siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud. El consentimiento debe ser específico para cada intervención diagnóstica o terapéutica que conlleve riesgo relevante para la salud del paciente y deberá recabarse por el médico responsable de las mismas. En cualquier momento, la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.
El defecto o ausencia de consentimiento informado al paciente, en principio, no genera responsabilidad, pues requiere de un resultado lesivo como consecuencia de la actuación o intervención médica practicada. No obstante, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que el mismo considera el mero defecto u omisión de consentimiento informado constitutivo de un daño moral grave, distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención, y por tanto, indemnizable aunque no concurra resultado físico lesivo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, sec. 4ª, Sentencia de enero 2012, rec. 7014/2010).
Lo relevante es ofrecer al paciente la posibilidad de optar por rechazar la intervención ante los posibles riesgos de la misma, por muy remotos que estos sean, e incluso ofrecer alternativas terapéuticas. Así pues, se priva al paciente de efectuar un juicio de valor en el que, una vez debidamente informado, pondere los riesgos de la intervención o tratamiento y en función de ello, decidir si se somete al mismo o no, aunque ello sea clínicamente aconsejable.
El médico no puede minimizar los riesgos conocidos de un procedimiento u operación con el fin de inducir al consentimiento del paciente.
No vale un “consentimiento genérico” en un formulario de “rellenar huecos”. La información debe ser acorde a los riesgos personales del paciente, de una forma personalizada, pues lo contrario puede dar lugar a una reclamación.