En la sentencia de septiembre de 2019, el Alto Supremo considera insuficiente que el hospital cuente con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que debe demostrarse que fueron escrupulosamente observados, y que la carga de dicha prueba corresponde al centro hospitalario.
La Sala I del Tribunal Supremo ha condenado a Quirón Hospitales S.L. a abonar una indemnización total de 96.800 euros en concepto de responsabilidad civil a la viuda y los dos hijos de un hombre que murió en diciembre de 2010 en la UCI del hospital San Carlos de Murcia de una infección intrahospitalaria, también llamada nosocomial, adquirida en el centro hospitalario tras una intervención quirúrgica.
El Supremo revocó las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia y por la Audiencia Provincial, que desestimaron la demanda de la familia y exoneraron de responsabilidad al hospital. La Audiencia indicó que la neumonía nosocomial que el paciente adquirió en el centro no podía imputarse a la deficiente asepsia de la UCI y que no constaba una esterilización inadecuada. Por su parte, el Juzgado señaló que el origen exacto de la infección no pudo determinarse y que ningún otro paciente resultó afectado, sin que se hubiese probado mala praxis o negligencia.
El Supremo recuerda que no basta con contar con protocolos de asepsia y profilaxis, sino que debe demostrarse que fueron escrupulosamente observados, y que la carga de dicha prueba corresponde al centro hospitalario.
Y añade: “Difícilmente se puede dar por acreditada la inevitabilidad del daño si se desconoce el agente patógeno causante. O si se pretende deducir su inimputabilidad porque otros pacientes en esas mismas fechas no padecieron una infección de tal clase, pues tal razonamiento no excluye la incuestionable infección nosocomial sufrida”.
Considera la sentencia que cuando se produce una infección intrahospitalaria no se pude anudar a la misma fatalmente la condición de inevitable porque “es un riesgo que se pude prevenir y reducir.